Cuando haces uso del derecho a la Movilidad entre Regímenes, también puedes realizar la movilidad de tu grupo familiar cuando éstos se encuentran como afiliados activos en Asmet Salud en el Régimen Subsidiado.
Recuerda que tu grupo familiar puede estar conformado por:
- El cónyuge
- A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, sin discriminación de género.
- Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste.
- Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado. Teniendo en cuenta que la discapacidad debe estar certificada por un médico laboral o avalada por Auditoria Medica de Asmet Salud EPS
- Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes, con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado.
- Los hijos(as) del cónyuge que no son hijos del cabeza de familia solo se pueden afiliar hasta los 18 años de edad. Cobertura del grupo familiar decreto 806 artículo 34
- A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.
- Cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes son afiliados cotizantes en el Sistema deberán estar vinculados a la misma Entidad Promotora de Salud y los miembros del grupo familiar sólo podrán inscribirse en cabeza de uno de ellos. En este caso, se podrá inscribir en el grupo familiar a los padres de uno de los cónyuges siempre y cuando dependan económicamente de él, en concurrencia de los hijos con derecho a ser inscritos, siempre y cuando la suma de los aportes de los cónyuges sea igual o superior al 150% de las unidades de pago por capitación correspondiente a los miembros del grupo familiar con derecho a ser inscritos incluyendo a los cónyuges y a los padres que se van a afiliar. (Decreto 047 Articulo 1)