Es el derecho que tiene el afiliado de Asmet Salud EPS de cambiar del Régimen Subsidiado hacia el Régimen Contributivo y viceversa, en el momento que consiga un trabajo o ingresos como independiente; sin que exista interrupción en la afiliación ni cambio de EPS.
Si es trabajador: Solicite a su empleador la afiliación a Asmet Salud EPS en el Régimen Contributivo. Si es independiente acérquese a nuestras oficinas a nivel nacional o consulte nuestra oficina virtual.
Al terminar su vínculo laboral o contrato de prestación de servicios, es necesario que valide si continúa o no afiliado ...
Realizar tus trámites de movilidad ahora es mucho más fácil. Ingresa a nuestra oficina virtual, accede desde la comodidad de tu hogar a ...
Buscando mejorar la oportunidad y satisfacción en los procesos de afiliación a nuestra entidad, hemos dispuesto 4 canales de ventas para que escoja el de su preferencia. Oficina Virtual: Permite a ...
Consulte las disposiciones que a nivel nacional han surgido en torno a la movilidad entre regímenes. En esta sección podrá encontrar los Decretos, Resoluciones, Acuerdos, Circulares y Leyes que el Gobierno Nacional ha emitido para obtener este derecho que busca garantizar su continuidad en el acceso a los servicios de salud.
El Decreto 780 de 2016 define reglamenta la Movilidad entre Regímenes beneficiando a todos los colombianos que por una u otra razón deben cambiarse al Régimen Contributivo o al Subsidiado y viceversa.
En resumen el Decreto permite a quienes consigan un empleo de manera temporal, que puedan cotizar como es debido en el Régimen Contributivo. No obstante, lo mismo podrán hacer los que actualmente trabajan y gozan de los beneficios del POS en el Contributivo al perder su calidad de empleados, es decir, solicitar el traslado al régimen subsidiado, sin perder continuidad del servicio.
Antes de la implementación de la “ Movilidad entre Regímenes” cuando un afiliado al Régimen Subsidiado conseguía empleo, debía realizar afiliación a una EPS del régimen contributivo y al ingresar, la atención las primeras cuatro semanas era por urgencias; con la aplicación de este decreto el afiliado a Asmet Salud en el Régimen Subsidiado al conseguir empleo informa su deseo de continuar en el régimen contributivo con Asmet Salud y los servicios serán prestados normalmente por el régimen subsidiado esas cuatro semanas y cuando inicie el pago de aportes el servicio se prestara de la misma forma, es decir que no pierden beneficios de continuidad de la prestación de los servicios, tutelas, tratamientos médicos y todo lo que ya tenían ganado con su EPS.
Lo benéfico de este decreto, es que ningún colombiano quedará desamparado en los servicios de salud, puesto que ya sea de un régimen a otro, podrá quedarse con la EPS que siempre lo ha atendido, garantizándole continuidad en la prestación de servicios, evitando periodos de carencia y disminuyendo trámites entre regímenes.
En Colombia existen dos tipos de Regímenes bajo los cuales una persona puede vincularse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El subsidiado, para las personas clasificadas con nivel SISBEN 1 y 2; y el contributivo, para personas que tienen capacidad de pago, al contar con un contrato laboral o por prestación de servicios.