Preguntas Frecuentes

1. ¿Que permite o que beneficios tiene el Decreto 780 de 2016?

El Decreto 780 de 2016  define reglamenta la Movilidad entre Regímenes beneficiando a todos los colombianos que por una u otra razón deben cambiarse al Régimen Contributivo o al Subsidiado y viceversa. ...

El Decreto 780 de 2016  define reglamenta la Movilidad entre Regímenes beneficiando a todos los colombianos que por una u otra razón deben cambiarse al Régimen Contributivo o al Subsidiado y viceversa.

En resumen el Decreto permite a quienes consigan un empleo de manera temporal, que puedan cotizar como es debido en el Régimen Contributivo.  No obstante, lo mismo podrán hacer los que actualmente trabajan y gozan de los beneficios del POS en el Contributivo al perder su calidad de empleados, es decir, solicitar el traslado al régimen subsidiado, sin perder continuidad del servicio.

2. ¿Qué quiere decir “Sin perder la continuidad del servicio”?

Antes de la implementación de la " Movilidad entre Regímenes"  cuando un afiliado al Régimen Subsidiado conseguía empleo, debía realizar afiliación a una EPS del régimen contributivo y al ingresar, la atención las primeras cuatro semanas era por urgencias; con la aplicación de este decreto el afiliado a Asmet Salud en el Régimen Subsidiado al conseguir empleo informa su deseo de continuar en el régimen contributivo con Asmet Salud y los servicios serán prestados normalmente por el régimen subsidiado esas cuatro semanas y cuando inicie el pago de aportes el servicio se prestara de la misma forma, es decir que no pierden beneficios de continuidad de la prestación de los servicios, tutelas, tratamientos médicos y todo lo que ya tenían ganado con su EPS. ...

Antes de la implementación de la “ Movilidad entre Regímenes”  cuando un afiliado al Régimen Subsidiado conseguía empleo, debía realizar afiliación a una EPS del régimen contributivo y al ingresar, la atención las primeras cuatro semanas era por urgencias; con la aplicación de este decreto el afiliado a Asmet Salud en el Régimen Subsidiado al conseguir empleo informa su deseo de continuar en el régimen contributivo con Asmet Salud y los servicios serán prestados normalmente por el régimen subsidiado esas cuatro semanas y cuando inicie el pago de aportes el servicio se prestara de la misma forma, es decir que no pierden beneficios de continuidad de la prestación de los servicios, tutelas, tratamientos médicos y todo lo que ya tenían ganado con su EPS.

Lo benéfico de este decreto, es que ningún colombiano quedará desamparado en los servicios de salud, puesto que ya sea de un régimen a otro, podrá quedarse con la EPS que siempre lo ha atendido, garantizándole continuidad en la prestación de servicios, evitando periodos de carencia y disminuyendo trámites entre regímenes.

3. Qué quiere decir Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado?

En Colombia existen dos tipos de Regímenes bajo los cuales una persona puede vincularse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El subsidiado, para las personas clasificadas con nivel SISBEN 1 y 2; y el contributivo, para personas que tienen capacidad de pago, al contar con un contrato laboral o por prestación de servicios. ...

En Colombia existen dos tipos de Regímenes bajo los cuales una persona puede vincularse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El subsidiado, para las personas clasificadas con nivel SISBEN 1 y 2; y el contributivo, para personas que tienen capacidad de pago, al contar con un contrato laboral o por prestación de servicios.

4. ¿Cómo puedo realizar la afiliación al régimen contributivo con la EPS que he tenido en el Subsidiado?

Cuando el afiliado de Asmet Salud consiga un trabajo temporal, tan solo le manifiesta a su empleador que desea quedarse en Asmet Salud EPS, el empleador y el afiliado deben acercarse al punto de atención de Asmet Salud más cercano para  formalizar su contrato al régimen contributivo y en adelante el empleador realizará los respectivos aportes a PILA como lo hace con cualquiera de sus trabajadores.  ...

Cuando el afiliado de Asmet Salud consiga un trabajo temporal, tan solo le manifiesta a su empleador que desea quedarse en Asmet Salud EPS, el empleador y el afiliado deben acercarse al punto de atención de Asmet Salud más cercano para  formalizar su contrato al régimen contributivo y en adelante el empleador realizará los respectivos aportes a PILA como lo hace con cualquiera de sus trabajadores. 

5. ¿Si soy trabajador independiente, como realizo la afiliación al régimen contributivo con la misma EPS que he tenido en el Subsidiado?

El afiliado a Asmet en el régimen subsidiado, que empiece a percibir ingresos y requiera cotizar como independiente, debe acercarse al punto de atención de Asmet Salud más cercano, para  formalizar su contrato al régimen contributivo y en adelante realizará directamente sus aportes por PILA. ...

El afiliado a Asmet en el régimen subsidiado, que empiece a percibir ingresos y requiera cotizar como independiente, debe acercarse al punto de atención de Asmet Salud más cercano, para  formalizar su contrato al régimen contributivo y en adelante realizará directamente sus aportes por PILA.

6. ¿El cambio de régimen no requiere que presente más información o documentos?

El Decreto menciona que la afiliación se realiza casi automáticamente solo con reportar en PILA los aportes para Asmet Salud; pero se debe tener en cuenta que en el Régimen Contributivo se exige información adicional y documentación que soporten los requisitos de ley; por lo tanto es importante acercarse a la sede más cercana de Asmet para conocer qué información y documentos se deben presentar. ...

El Decreto menciona que la afiliación se realiza casi automáticamente solo con reportar en PILA los aportes para Asmet Salud; pero se debe tener en cuenta que en el Régimen Contributivo se exige información adicional y documentación que soporten los requisitos de ley; por lo tanto es importante acercarse a la sede más cercana de Asmet para conocer qué información y documentos se deben presentar.

7. ¿Puedo pasar mis beneficiarios del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo?

Con la movilidad se abre la posibilidad de trasladar a Asmet Salud a todo el grupo familiar que tenga las condiciones para ser beneficiario del cotizante y así se garantiza la continuidad del servicio de todo el grupo familiar en una sola EPS. Estos son los diferentes tipos de beneficiarios: ...

Con la movilidad se abre la posibilidad de trasladar a Asmet Salud a todo el grupo familiar que tenga las condiciones para ser beneficiario del cotizante y así se garantiza la continuidad del servicio de todo el grupo familiar en una sola EPS. Estos son los diferentes tipos de beneficiarios:

 

  • El cónyuge.
  • A falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo.
  • Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del cotizante.
  • Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen 21.5. Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo.
  • Los hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de estos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de este.
  • A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de este.
  • Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente.

Los miembros del núcleo familiar que no estén cotizando al sistema y los pensionados cotizantes únicamente recibirán la prestación de los servicios de salud previstos en el plan de beneficios.

8. ¿Qué beneficios tengo por pasar del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo en Asmet Salud?

La continuidad del servicio, ya no hay que esperar validaciones de traslado de EPS, ni hay periodos de urgencias, todos los servicios que se venían prestando en el Subsidiado se continúan sin interrupción. ...

La continuidad del servicio, ya no hay que esperar validaciones de traslado de EPS, ni hay periodos de urgencias, todos los servicios que se venían prestando en el Subsidiado se continúan sin interrupción.

Otro de los beneficios de permanecer en Asmet Salud EPS es que, al terminar su afiliación en el régimen contributivo, el servicio se prestara continuamente porque pasara al régimen subsidiado automáticamente. Ya no aplican periodos de protección laboral que exigían mínimo un año de cotización. No obstante el afiliado deberá reportar esta novedad para efectos de asignar una nueva ips de atención para el cabeza de familia y su grupo familiar.

9. ¿Qué pasa si pierdo mi empleo o mi capacidad de pago? ¿Debo reportarlo o automáticamente paso al Régimen Subsidiado?

Las condiciones o responsabilidades como afiliado o aportante al Régimen Contributivo aplican durante el proceso de movilidad; es importante que una vez se termine la relación laboral con un empleador o se pierda la capacidad de pago  como Independiente, se debe informar de esto por escrito a Asmet Salud o en el pago realizado por PILA marcar la novedad de retiro; de no informarlo se presentaran periodos en mora que deberán ser cancelados con sus respectivos intereses, esto de acuerdo a la normatividad vigente. (Dec 1406 de 1999 y Dec 806 de 1998). ...

Las condiciones o responsabilidades como afiliado o aportante al Régimen Contributivo aplican durante el proceso de movilidad; es importante que una vez se termine la relación laboral con un empleador o se pierda la capacidad de pago  como Independiente, se debe informar de esto por escrito a Asmet Salud o en el pago realizado por PILA marcar la novedad de retiro; de no informarlo se presentaran periodos en mora que deberán ser cancelados con sus respectivos intereses, esto de acuerdo a la normatividad vigente. (Dec 1406 de 1999 y Dec 806 de 1998).

10. ¿Asmet Salud reconocerá mis incapacidades o licencia de maternidad/paternidad?

Una vez un afiliado a Asmet Salud realice movilidad al régimen contributivo, le aplican todos los beneficios de este régimen, siempre y cuando se cumplan con las condiciones para ello de acuerdo a la normatividad vigente. Y se aclara que si al momento de presentar una incapacidad o un reporte de licencia de maternidad/paternidad el afiliado ya ha regresado al régimen subsidiado, no tiene derecho a los beneficios del contributivo. ...

Una vez un afiliado a Asmet Salud realice movilidad al régimen contributivo, le aplican todos los beneficios de este régimen, siempre y cuando se cumplan con las condiciones para ello de acuerdo a la normatividad vigente. Y se aclara que si al momento de presentar una incapacidad o un reporte de licencia de maternidad/paternidad el afiliado ya ha regresado al régimen subsidiado, no tiene derecho a los beneficios del contributivo.

11. ¿Dónde me entregan los recibos de pago para cancelar los aportes para Asmet Salud en el régimen contributivo?

Ya no se manejan planillas físicas para el pago, para realizar el pago de aportes de seguridad social se tiene dos opciones: ...

Ya no se manejan planillas físicas para el pago, para realizar el pago de aportes de seguridad social se tiene dos opciones:

a) Llamar a la línea gratuita nacional 01 8000 110 764 del operador de información SOI quien registrará su información y le asignará un N° de PIN con el cual podrá realizar el pago en las entidades definidas.

b) Ingresar directamente a la página web: www.nuevosoi.com.co, por la opción de REGISTRO, allí podrá registrar los datos y generar el recibo de pago, también podrá cancelar directamente por internet.

12. ¿Qué ventajas presenta el operador de información SOI contratado por Asmet Salud?

Las ventajas de utilizar el Operador SOI son: ...

Las ventajas de utilizar el Operador SOI son:

1. Cobertura a nivel nacional.

​2. Líneas de servicio al cliente para ayuda a la liquidación de pagos.

3. Ayuda a los aportantes (Empleados y Trabajadores Independientes) para liquidar sus aportes y garantizar que se cumple con la normatividad vigente.

13. ¿Qué es Planilla Integrada de Liquidación de Aportes?

La planilla única es un formulario inteligente que le permite a las personas y/o empresas liquidar y pagar sus aportes al Sistema de la Protección Social como lo son EPS, AFP, ARL, CCF, ICBF, SENA, ESAP, MINEDU de forma integral y mediante un solo pago. La planilla Única se liquida de acuerdo a varias condiciones como lo son tipo de cotizante (Dependiente, Independiente, Servicio doméstico, pensionado, estudiante, madre  comunitaria, etc.), IBC reportado, Novedades mensuales, entre otras. ...

La planilla única es un formulario inteligente que le permite a las personas y/o empresas liquidar y pagar sus aportes al Sistema de la Protección Social como lo son EPS, AFP, ARL, CCF, ICBF, SENA, ESAP, MINEDU de forma integral y mediante un solo pago. La planilla Única se liquida de acuerdo a varias condiciones como lo son tipo de cotizante (Dependiente, Independiente, Servicio doméstico, pensionado, estudiante, madre  comunitaria, etc.), IBC reportado, Novedades mensuales, entre otras.

14. ¿Qué es un operador de información?

El operador de información, es el encargado de enviar los archivos de salida, con la información de autoliquidación después del pago, a cada una de las administradoras que se encuentran asociadas a las personas y/o empresas. ...

El operador de información, es el encargado de enviar los archivos de salida, con la información de autoliquidación después del pago, a cada una de las administradoras que se encuentran asociadas a las personas y/o empresas.

15. ¿Qué es un Operador Financiero?

Son las entidades bancarias, cuya función es enviar los dineros a cada una de las administradoras, por la cual las empresas o independientes efectúan aportes a través de la planilla única de aportes. ...

Son las entidades bancarias, cuya función es enviar los dineros a cada una de las administradoras, por la cual las empresas o independientes efectúan aportes a través de la planilla única de aportes.

16. ¿Qué es planilla electrónica?

La planilla electrónica es la que se tramita por medio virtual y cuyo pago a cada una de las administradoras se hace de forma electrónica, conectándose a través de los operadores de información (Asmet Salud tiene convenio con SOI), con la entidad financiera. ...

La planilla electrónica es la que se tramita por medio virtual y cuyo pago a cada una de las administradoras se hace de forma electrónica, conectándose a través de los operadores de información (Asmet Salud tiene convenio con SOI), con la entidad financiera.

17. ¿Qué es la planilla pago asistida?

La planilla o pago asistido, se puede llevar a cabo de dos formas: ...

La planilla o pago asistido, se puede llevar a cabo de dos formas:

A. - Generando la planilla por medio electrónico y efectuando los pagos a través de un PIN en el banco, con dinero en efectivo.

B. - Generando la planilla con ayuda de call center y efectuando los pagos a través de un PIN en el banco, con dinero en efectivo.

18. Una vez realice mi afiliación en el régimen contributivo, ¿cuando empiezo a pagar aportes?

La normatividad vigente indica que los trabajadores independientes cancelan el aporte del primer mes en forma simultánea con su afiliación (Decreto 1406 de 1999 Articulo 35), para los trabajadores dependientes el pago lo realiza el empleador al mes siguiente (Decreto 1406 de 1999 Artículo 20). ...

La normatividad vigente indica que los trabajadores independientes cancelan el aporte del primer mes en forma simultánea con su afiliación (Decreto 1406 de 1999 Articulo 35), para los trabajadores dependientes el pago lo realiza el empleador al mes siguiente (Decreto 1406 de 1999 Artículo 20).

19. ¿Si un aportante se atrasa en pagos puede cancelar fraccionada su deuda?

La normatividad vigente indica que los pagos a Seguridad Social se deben realizar de forma completa por periodos mensuales y por todos los trabajadores (Decreto 1406 de 1999).  En el evento de presentar un atraso en el pago de la seguridad social, un aportante debe acudir al operador PILA donde realiza sus aportes y pedir la liquidación del periodo o periodos que vaya a cancelar, el operador se encargará de realizar la liquidación por periodo con sus respectivos intereses calculados a la fecha que vaya a cancelar (el cálculo de los intereses se realiza por día). ...

La normatividad vigente indica que los pagos a Seguridad Social se deben realizar de forma completa por periodos mensuales y por todos los trabajadores (Decreto 1406 de 1999).  En el evento de presentar un atraso en el pago de la seguridad social, un aportante debe acudir al operador PILA donde realiza sus aportes y pedir la liquidación del periodo o periodos que vaya a cancelar, el operador se encargará de realizar la liquidación por periodo con sus respectivos intereses calculados a la fecha que vaya a cancelar (el cálculo de los intereses se realiza por día).

20. ¿Si tengo varios empleos o contratos de prestación de servicios puedo pagar por uno de ellos solamente?

La normatividad vigente indica que por cada uno de los ingresos recibidos, se deberá realizar el aportes de Seguridad Social en Salud, para esto deberá diligenciar un Formulario Único de Afiliación al Contributivo por cada contrato que tenga. (Decreto 806 de 1998 artículo 65). ...

La normatividad vigente indica que por cada uno de los ingresos recibidos, se deberá realizar el aportes de Seguridad Social en Salud, para esto deberá diligenciar un Formulario Único de Afiliación al Contributivo por cada contrato que tenga. (Decreto 806 de 1998 artículo 65).

21. ¿Cuál es la responsabilidad de un empleador cuando por su causa se suspende la afiliación?

Este deberá garantizar la prestación de los servicios de salud a los trabajadores que así lo requieran, sin perjuicio de la obligación de pagar los aportes atrasados y de las sanciones a que haya lugar por este hecho, de conformidad con lo establecido por el parágrafo del artículo 210 y el artículo 271 de la Ley 100 de 1993. (Artículo 57 Decreto 806 de 1998). ...

Este deberá garantizar la prestación de los servicios de salud a los trabajadores que así lo requieran, sin perjuicio de la obligación de pagar los aportes atrasados y de las sanciones a que haya lugar por este hecho, de conformidad con lo establecido por el parágrafo del artículo 210 y el artículo 271 de la Ley 100 de 1993. (Artículo 57 Decreto 806 de 1998).

22. ¿Cuál es la diferencia entre evasión y elusión de pagos de seguridad social?

El termino evasión se utiliza cuando un aportante no paga los aportes de seguridad social de sus empleados; en cambio, elusión es cuando paga aportes de seguridad social pero no lo que corresponde, es decir, paga menos. (Ley 828 de 2003) ...

El termino evasión se utiliza cuando un aportante no paga los aportes de seguridad social de sus empleados; en cambio, elusión es cuando paga aportes de seguridad social pero no lo que corresponde, es decir, paga menos. (Ley 828 de 2003)

23. ¿Qué personas pueden cotizar a salud y no a pensión?

Hay varios casos en los que se permite cotizar salud y no a pensión: ...

Hay varios casos en los que se permite cotizar salud y no a pensión:

  • Independientes Mayores (Circular Externa N° 0032 de 2007 del Ministerio de Protección Social), que corresponde a mujeres con 50 años y hombres con 55 años o más que nunca han cotizado a pensiones.
  • Desempleados con subsidio de la caja de compensación familiar
  • Estudiantes del Sena en etapa lectiva o productiva

De todas formas la información de las administradoras a cancelar es informada a los operadores de PILA al momento de liquidar aportes.

24. Si el afiliado tiene una relación laboral vigente y se encuentra en mora e informa que ya no se encuentra trabajando para la empresa, ¿Qué proceso debe seguir?

En estos casos, de acuerdo a la Resolución 2635 de 2014, el cotizante debe propender que su empleador reporte la novedad de retiro o en su lugar el afiliado reportarlo a través de una comunicación escrita donde notifique la finalización de su relación laboral. De esta forma, puede generarse la movilidad hacia Régimen Subsidiado.  ...

En estos casos, de acuerdo a la Resolución 2635 de 2014, el cotizante debe propender que su empleador reporte la novedad de retiro o en su lugar el afiliado reportarlo a través de una comunicación escrita donde notifique la finalización de su relación laboral. De esta forma, puede generarse la movilidad hacia Régimen Subsidiado.